Guía FUNDAE
Requisitos FUNDAE para empresas
Antes de programar formación bonificada conviene comprobar tres bloques de requisitos: los de la empresa, los de la acción formativa y los de cada participante. Aquí están todos, con la cofinanciación privada por tamaño de plantilla.
- Sin número mínimo de trabajadores
- 75 % de asistencia por participante
- Cofinanciación desde 10 empleados
Actualizado el
Requisitos de la empresa
- Tener al menos un centro de trabajo en territorio español.
- Cotizar por formación profesional en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Disponer de crédito suficiente en el ejercicio, o asumir el cofinanciamiento privado que corresponda según plantilla.
- Informar a la representación legal de los trabajadores, cuando exista, con 15 días de antelación.
Requisitos de la acción formativa
- Duración mínima de 2 horas por acción formativa.
- Contenidos relacionados con la actividad de la empresa o el puesto de trabajo.
- Modalidad admitida: aula virtual, teleformación o presencial, con los límites de módulo económico de cada una.
- Sistema de control de asistencia o de conexión verificable.
- Evaluación del aprendizaje y emisión de certificado de aprovechamiento.
- Cuestionario de calidad cumplimentado por los participantes.
Los límites de coste por participante y hora están detallados en la guía de módulos económicos.
Requisitos de los participantes
Puede participar cualquier persona trabajadora asalariada dada de alta en el Régimen General durante la formación, incluidos fijos discontinuos en periodo de actividad y personas con contrato temporal o a tiempo parcial.
El requisito determinante es la asistencia mínima del 75 % de las horas de la acción. Quien no la alcance no computa como participante bonificable, aunque el resto del grupo sí lo haga.
Quedan fuera los autónomos y el personal funcionario, con los matices que explicamos en la guía de FUNDAE y autónomos.
Cofinanciación privada obligatoria
Las empresas de más de 9 trabajadores deben aportar un porcentaje del coste de la formación con fondos propios. Ese porcentaje se justifica normalmente con los costes salariales de las horas de formación en jornada laboral.
| Plantilla media | Cofinanciación mínima |
|---|---|
| De 1 a 9 trabajadores | 0 % |
| De 10 a 49 trabajadores | 5 % |
| De 50 a 249 trabajadores | 10 % |
| 250 o más trabajadores | 20 % |
En la práctica, si la formación se realiza en horario laboral, esa aportación queda cubierta con el coste de las horas de las personas participantes.
Documentación que hay que conservar
- Comunicación de inicio y de finalización registradas.
- Control de asistencia o informes de conexión de la plataforma.
- Certificados de aprovechamiento de cada participante.
- Cuestionarios de calidad cumplimentados.
- Factura del curso y justificante de pago por transferencia.
- Justificante de información a la RLT, si existe.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre los requisitos
- ¿Qué empresas pueden bonificar formación con FUNDAE?
- Cualquier empresa con centro de trabajo en España que cotice por formación profesional en el Régimen General de la Seguridad Social y esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.
- ¿Hay un número mínimo de trabajadores?
- No. Una empresa con un solo trabajador en el Régimen General ya dispone de crédito, con un mínimo garantizado que le permite formar a esa persona.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el curso?
- Tener una duración mínima de 2 horas, contenidos relacionados con la actividad de la empresa o el puesto, un sistema de control de asistencia o conexión y una evaluación que permita emitir el certificado de aprovechamiento.
- ¿Qué se exige al participante?
- Estar dado de alta en el Régimen General en el momento de la formación y alcanzar al menos el 75 % de asistencia. Por debajo de ese porcentaje, ese participante no es bonificable.
- ¿Se puede bonificar formación realizada fuera de la jornada laboral?
- Sí. La formación puede impartirse dentro o fuera de la jornada, siempre que se acredite la asistencia y se cumplan el resto de requisitos.
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